Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, consideramos que la
ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre, son las únicas
causas de las desdichas públicas y de la corrupción de los gobiernos; por tal
razón hemos resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que esta
declaración, constantemente presente en todos los miembros del cuerpo social,
les recuerde sin cesar, sus derechos y sus deberes, para que los actos de Poder
Legislativo y del Poder Ejecutivo puedan ser, a cada instante, comparados como
cualquier institución política siendo así más respetados; para que las
reclamaciones de los ciudadanos, fundadas, desde ahora en adelante, sobre
principios simples e incontestables, giren siempre en torno al mantenimiento de
la Constitución y a la felicidad de todos.En consecuencia, la Asamblea Nacional, en presencia y bajo
los auspicios del Ser Supremo, reconoce y declara los siguientes derechos del
Hombre y del Ciudadano.
Artículo 1
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho.
Las distinciones sociales no pueden ser fundadas mas que sobre la utilidad
común.
Artículo 2
La finalidad de toda asociación política es la conservación
de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. Estos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la
Nación. Ningún orden, ningún individuo puede ejercer autoridad si no emana
expresamente de ella.
Artículo 4
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no
perjudique a terceros: así, el ejercicio de los derechos naturales de cada
hombre, no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la
sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser
determinados por la Ley.
Artículo 5
La Ley sólo tiene el derecho de impedir las acciones
perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no esta impedido por la Ley , no puede
ser prohibido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena.
Artículo 6
La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los
ciudadanos tienen el derecho de acudir personalmente o por medio de sus
representantes a su formación. Debe ser la misma para todos, ya sea que
proteja, ya sea que castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales ante ella
son también admisibles a cualquier distinción, cargo y empleo público, según su
capacidad, y sin otra diferenciación que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, mas
que en los casos determinados por la Ley, y según las formas que ésta ha
prescrito. Aquellos que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes
arbitrarias, deben ser castigados, pero todo ciudadano, requerido o incautado
en virtud de la Ley, debe obedecer al instante, al resistirse, se vuelve
culpable.
Artículo 8
La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente
necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley
establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada.
Artículo 9
Siendo todo hombre tenido por inocente hasta que se le haya
declarado culpable, en caso de que se considere indispensable su arresto, todo
rigor que no fuese necesario para asegurar su detención, debe ser severamente
reprimido por la Ley.
Artículo 10
Nadie puede ser inquietado por sus opiniones, incluso
religiosas, mientras su manifestación no perturbe el orden público establecido
por la Ley.
Artículo 11
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones
es uno de los más preciados derechos del hombre; todo ciudadano puede,
entonces, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo para responder del abuso
de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
Artículo 12
La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
necesita de una fuerza pública; esta fuerza es, entonces, instituida en
beneficio de todos, y no para la utilidad particular de quienes la ejerzan.
Artículo 13
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos
de administración, una contribución común es indispensable; así, debe ser
igualmente asignada a todos los ciudadanos en base a sus facultades.
Artículo 14
Todos los ciudadanos tienen el derecho de constatar por sí
mismos, o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de
consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota proporcional,
las bases tributarias, su cobranza, y su duración.
Artículo 15
La sociedad tiene el derecho de solicitar informes de su
administración a todo agente público.
Artículo 16
Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está
asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución
alguna.
Artículo 17
Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie
puede verse privado de ella, salvo en caso de que la necesidad pública,
legalmente constatada, lo exija con evidencias, y bajo la condición de una
justa y previa indemnización.