Roxin es un profesor emérito de Derecho Penal de la Universidad de Munich, que en los últimos tiempos ha desarrollado nuevas teorías sobre esta rama del Derecho, particularmente en lo que se refiere a la punición. Se adscribe a las corrientes que se engloban bajo la denominación de funcionalismo moderado. Tema principal de las disquisiciones de Roxin son las que se refieren a las finalidades de la pena, desde una perspectiva neokantiana y finalista.
60.- TENGO UNA BEBITA DE UN AÑO Y DESDE QUE NACIÓ SU PADRE NO LA HA QUERIDO CONOCER Y TAMPOCO LA HA RECONOCIDO COMO SU HIJA YA QUE COMETÍ LA ESTUPIDEZ DE COLOCARLE
SU APELLIDO Y AHÍ ES DONDE QUEDO,PUES NO SE QUE PASOS SEGUIR Y SI LA DECISION QUE TOME VA A SER LA CORRECTA, ESPERO UNA RESPUESTA POR FAVOR,YA QUE ESTA SITUACIÓN ME TIENE ANGUSTIADA SABIENDO QUE EL DESGRACIADO AÚN SIN MOVER UN DEDO TIENE DERECHOS SOBRE MI HIJA
Ignacia
Respuesta: Un procedimiento judicial de reconocimiento de paternidad es lo indicado.
59.- ¿Qué pasa con la casa de mi mamá pues mi padre falleció y ellos estaban casados por bienes mancomunados. Las escrituras y demás documentación está a nombre de mi mamá. Mi papá falleció intestado. ¿La casa sigue siendo de mi mama legalmente o si hay que atender esto de alguna manera?
Erika
Respuesta: Para regularizar la situación, se requiere del juicio intestamentario correspondiente.
58.- Quiero que me orienten sobre la creación de una norma sobre Delitos Informáticos en la Constitución. Gracias
Los Profesionales
Respuesta: Nos parece que la Constitución de México no requiere de una norma específica sobre delitos informáticos, ya que la tipificación de éstos corresponde a los códigos punitivos, que deben establecer sus elementos.
57.- Hola. Soy hondureña y voy a casarme con un chileno, en Chile. Mi
consulta es qué requisitos debo tener para contraer matrimonio?
¿Es necesario autenticar documentos?
Mary
Respuesta: Debe acreditar su capacidad para contraer matrimonio, con el documento oficial correspondiente. En el Consulado chileno de su ciudad, le darán la información necesaria. Cualquier documento requerido deberá legalizarse para su presentación en Chile.
56.- Para dar por teminado un arrendamiento habitacional que se encuentra en
tácita reconducción desde hace diez meses, de acuerdo a las leyes del
D.F., ¿qué plazo se debe dar al arrendatario para la desocupación del
inmueble? ¿Cómo se puede fundamentar la demanda para desocupar? Solicito datos para asesoría personal por abogado experimentado en el tema.
Karla
Respuesta:De acuerdo con el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dado a la otra parte, de manera fehaciente con treinta días hábiles de anticipación, si el predio es urbano. Para mayores detalles, si desea asesoría de nuestra parte, puede comunicarse vía mail para detalles.
55.- Se adquirió una propiedad constituida
por casa y terreno durante un matrimonio(sociedad conyugal). De este matrimonio nació un hijo y aparte la señora tenía una hija de una relacion anterior.El cónyuge abandonó el hogar para vivir con otra mujer con la cual tuvo un hijo.La cónyuge murió y a los dos días de su fallecimiento este hombre se casó con la otra mujer.Bueno en la propiedad quedó viviendo el hijo del matrimonio y su familia. Luego falleció el cónyuge. Mi pregunta es la siguiente. ¿a la segunda esposa le corresponde una parte del terreno y cuánto? Porque ahora sólo está viviendo el hijo del primer matrimonio que ya es un caballero de edad y quiere traspasar el terreno a su sobrino(el hijo de su 1/2 hermana) y la otra mujer ya se apropió de 1/4 del terreno.
Carmen Verónica
Respuesta: Aunque no sabemos de donde nos escribe, lo procedente es iniciar los procedimientos de intestado correspondientes. Como la situación es, en este caso, compleja, es indispensable la asesoría profesional especializada. Visite a un abogado de su confianza, que le indicará los pasos a seguir, de acuerdo con la documentación que usted acompañe.
54.- Hola. Mi duda es con respecto a unos pagos atrasados de autónomos, razón por la cual me han empezado a llegar avisos de apremio y me han dicho en cualquier momento me pueden embargar. Me gustaria saber cómo puedo llegar a un acuerdo de pago ya que mi situación es realmente grave económicamente y estoy tratando de traspasar mi negocio para resolver este problema y otros que tengo.
Jack, Jesús y Jessi
Respuesta: Si nos está escribiendo de Argentina, existen planes de facildades pago, mecanismos de condonación y regularización para los autónomos. Acójase a uno de ellos para resolver su situación
53.- Quisiera saber el significado de lo siguiente en materia mercantil: propalar las acciones.
Rogarrio
Respuesta: Propalar significa difundir, divulgar. Cuando hablamos de propalar acciones estamos diciendo que vamos a divulgar.
52.- Mi ex se llevó a mi hija y no me la deja ver. Ella está como jugando pero a la vez lo está haciendo en serio ya que ya tiene uin abogado que le aconsejó que no me la dejara para nada. Ya tengo yo también abogado pero creo que no es suficiente ya que no me explica bien las cosas.Tengo miedo que ella me gane la patria potestad ya que el peor de los casos ella anda con un narcomenudista y está con mi hija a altas horas de la noche, como a eso de las 1.30 de la madrugada. Estoy desesperado, ya no sé qué hacer porque aqui en el DF Mexico están apoyando mucho a la mujer y eso me da mucho miedo ya que estas personas con las que está ella son también drogadictas y malas personas y pienso que le van a hacer algo a mi hija. Por favor, ojalá me puedan ayudar. ¿Cómo hacerle para poder ganar este juicio? Sé que es dificil pero no puedo quedarme así esperando que le pase algo a mi hija. Mi hija tiene 1 año y 5 meses y ella tiene 19 años. Yo tengo 23. Sólo necesito saber qué argumento puedo dar si no puedo comprobar que ella está ahí a esas horas y las personas que la ven y que pueden ayudarme a declarar ya las amenazó ella que todos los que estén en su contra se van a arrepentir. No sé qué hacer. Sólo quiero el bienestar de mi hija.
Meminem
Respuesta: El caso que nos refiere tiene aristas muy delicadas. Usted debe exigirle al profesional que la atiende que le dé respuestas claras sobre la situación procesal de su causa. De no ser así, le recomendamos que cambie de abogado, porque es fundamental que la relación entre ambos sea transparente, especialmente en cuestiones de este carácter. Ciertamente, usted tiene ventajas y amplias opciones de conseguir una sentencia favorable si es atendida adecuadamente.
51.- Mi consulta es acerca del deber objetivo de cuidado en la profesión de un abogado.
Ignacio
Respuesta: El tema se relaciona con la Deontología o ciencia de los deberes y con la Ética profesional. Su interés es creciente y existe abundante material bibliográfico sobre el tema. No olvide, además, que el Código Penal sanciona conductas directamente relacionadas con el tema.
50.- Hola, por favor necesito que me ayude con la siguiente pregunta: ¿se puede considerar utilidad a superavit o excedente?
Marcos
Respuesta: Sí, puede considerarse así.
49.- Quisiera saber cómo puedo obtener la pensión alimenticia a mi hijo de 6 meses y medio. El me dijo que estaba divorciado y siendo que esta viviendo con otra mujer y yo soy madre soltera ya que él me manejó que está operado desde hace mucho tiempo. Tuve con él una relación de un año dos meses hasta que me enteré que estaba embarazada y me hice una prueba de embarazo y resultó positivo. Le dije a él que tenia un retraso pero no lo tomó importante, hasta que le enseñé el ultrasonido. En ese tiempo tenía dos meses y medio y se puso nervioso y me dijo que no entendía porque, y me dijo que iba a hablar con su médico quien lo operó, hasta que pasó dos dias y me llamó por teléfono que me tenia que llevar con el doctor para que me revisara y le dije que porque a mí si a él es a quien tenian que revisar y hacer estudios de esperma. Y le dije que si que me llevara con su doctor para que no pensara que lo estaba engañando de mi embarazo, pero me daba vueltas y vueltas hasta que yo me alejé de él. Quisiera saber su respuesta lo antes posible si procede o no la peticion.
Luzma
Respuesta: Su caso es complejo, pues se requiere de un procedimiento a través del cual se obtenga el reconocimiento de la paternidad. Requiere, por lo mismo, de asesoría legal especializada, que puede obtenerse gratuitamente, utilizando servicios asistenciales que se brindan, con variada eficacia, en las distintas entidades federativas.
48.- LLEVO 9 MESES DE SEPARADA Y NO HE REALIZADO LA DEMANDA DE DIVORCIO
PORQUE QUEDAMOS EN BUENOS TERMINOS, PERO EL PROBLEMA AHORA ES QUE ME URGE DIVORCIARME PORQUE CONOCI A ALGUIEN Y EL TAMBIEN. ¿QUE PUEDO HACER PARA QUE EL DIVORCIO NO SEA TAN TARDADO. TENEMOS UNA HIJA PERO EL NO ES RESPONSABLE CON ELLA. CADA VEZ QUE EL SR. SE LLEVA A MI HIJA ME LA DEVUELVE ENFERMA, CON FIEBRE, DIARREA ENTRE OTRAS COSAS EN SU CASA VIVE UN TIO DE EL QUE ES DROGADICTO Y TEMO POR EL BIENESTAR DE MI HIJA APARTE DE TODO EL SR ES UN DEPRAVADO SEXUAL LE GUSTA VER A TODO MOMENTO PELICULAS XXX Y MASTURBARSE Y ME DA MIEDO QUE MI HIJA ESTE DORMIDA Y EL HAGA ESTO. MI HIJA TIENE CASI DOS AÑOS QUE PUEDO HACER PARA QUEDARME CON LA PATRIA POTESTAD DE LA NIÑA Y QUE SU PADRE NO LA VEA Y CAMBIARLE EL APELLIDO QUE SE PUEDE HACER EN ESTE CASO. ¿Y CUAL SERIA EL COSTO POR ESTE CASO. NO TENGO MUCHAS POSIBILIDADES ECONOMICAS EN ESTE MOMENTO PORQUE APARTE DE TODO EL SR. ME DEJO MUCHAS DEUDAS PORQUE. NO TRABAJA.
Jessik
Respuesta: Usted debe recurrir a la justicia de lo familiar. Existen instancias de mediación y servicios de orientación y asesoría legal gratuita. Una recomendación es que se apersone al DIF de la entidad federativa en que reside. Ellos, considerando las circunstancias la guiarán hacia las soluciones más adecuadas.
47.- Me podrían informar para el estado de Sonora, ¿dónde determinan o en qué basa el monto de la pensión alimenticia? ¿O éste se toma arbitrariamente o en base a la persona que demanda toma la decisión el juez de lo familiar? ¿Y qué procede hacer en caso de que esto es un hecho? ¿Dónde no se notifica efectado?
Chuyito
Respuesta: Es el juez de lo familiar quien resuelve sobre el monto de las pensiones, atendidas las circunstancias y las pruebas aportadas. El procedimiento es relativamente sencillo y se inicia con una demanda. En los propios juzgados, se suele dar información sobre los pasos a seguir.
46.- Hace 2 años y medio me involucré con una persona. De esta relación tuve un bebé, al cual no quiso reconocer, ni registrar con su nombre. ¿Cómo puedo hacer que le dé su nombre; no me importa que me dé ayuda económica. Él se encuentra en Estados Unidos de ilegal. ¿Qué puedo hacer? Mi bebé tiene un año.
Dulce
Respuesta: Desde luego que usted tiene acción en México, aunque no exenta de dificultades, ya que no es sencillo obtener reconocimientos de paternidad, sobre todo si el eventual demandado reside en el extranjero. En esta materia, la competencia la tienen los jueces familiares. Consulte a un abogado para que, en conjunto, establezcan las estrategias procesales pertinentes.
45.- ¿Qué es lógica juridica?
Jair Fernando
Respuesta: Es la lógica que utilizan todos aquéllos que se desempeñan en contextos jurídicos (legisladores, jueces, abogados, tratadistas, etc.). La lógica jurídica se basa fundamentalemente en la lógica formal, pero tiene particularidades, que la vinculan directamente con una disciplina que es la argumentación jurídica, hoy en pleno florecimiento.
44.- ¿Cree usted que podría ser útil la victimodogmática en el maltrato doméstico? Tanto si su respuesta es afirmativa o negativa, le ruego su justificación y le ruego que me diga donde puedo recabar toda la información posible, pues estoy preparando un trabajo al respecto y no encuentro mucho.
Carlos
Respuesta: Desde luego que la victimodogmática es extremadamente útil para analizar la violencia doméstica y actuar en contra de ella con bases teóricas firmes. Puede empezar leyendo aspectos generales sobre el tema. Visite el sitio:http://www.defensapublica.org.ar/cedep/penales/rusconi.htm
Con ideas como de este autor, y los citados en la bibliografía, podrá ir construyendo materiales útiles para el tema que le preocupa.
43.- ¿Qué ley o leyes reglamentan como puedo llevar a cabo un trabajo en mi domicilio? Soy profesionista que da cursos de capacitación, sin ninguna atención a clientes desde mi domicilio.
D. Barrera
Respuesta: Debe revisar la ley sobre el ejercicio de profesiones correspondiente a la entidad federativa donde reside. Nada impide al profesionista a ejercer en su domicilio, pero hay que estar atento a las normas sobre uso de suelo y a las disposiciones tributarias correspondientes, pues deberá estar autorizado por las autoridades hacendarias respecto de tales actividades.
42.- Bueno, les cuento que este año daré unas clases en mi universidad acerca de responsabilidad civil de los médicos, centrándome básicamente en un análisis práctico, tanto de jurisprudencia como actualidad noticiosa (dicho sea de paso muy de moda en nuestro país). La verdad, más que una consulta, lo que les solicito humildemente a ustedes es la posibilidad de hacerme llegar algunos ejemplos de escritos judiciales acerca de demandas o contestaciones sobre responsabilidad médica que hayan hecho en su país, para así comparar vuestros argumentos con los mios y lograr un estudio óptimo.
Jaime Moreno
Respuesta:Lo felicitamos por su interés en los asuntos relacionados con la responsabilidad civil y penal de los médicos. Obviamente, hay una muy vasta posibilidad de ejemplificar con modelos de escritos, que en lo sustancial suelen centrarse en la persecución de responsabilidades por daños causados. Por supuesto, procuraremos hacerle llegar pronto, vía e-mail,algún modelo que lo ilustre especialmente en materia de argumentación. Le señalamos que, en México, opera una comisión de arbitraje para asuntos de este jaez, con eficacia relativa, sin perjuicio de las normas generales.
41.- No sé a donde debo acudir para realizar un trámite de abandono de hogar por parte de mí esposo. Me ha dejado sola con una hija de 5 meses, no tengo trabajo y debo rentas, luz, etc. Necesito saber como debo hacerle, no tengo dinero para proceder, pero necesito saber como, con quien, en donde debo acudir y proceder. No sé si se pueda proceder al divorcio o no.
Silvia
Respuesta: Si carece de recursos para contratar los servicios de un abogado que la represente en un juzgado familiar, recuerde que hay instancias en las que puede obtener servicios gratuitos. Un primer paso, si reside en México, es acercarse al DIF, donde la orientarán al respecto. También, en la mayoría de las entidades federativas existen procuradurías de la defensa del menor y la familia y bufetes de asistencia gratuita.
40.- Demandé a mi marido por bigamia, pero también quiero demandar a los testigos de su última boda, por perjurio. ¿Es posible?
Guadalupe
Respuesta: Por supuesto que es posible. Tratándose de delitos, como en el caso que nos plantea, debe denunciar los hechos ante la agencia del Ministerio Público correspondiente.
39.- Existe la posibilidad de formarse una oficina de gestión de servicios a la comunidad, la cual brindará información en temas generales y asesorará en las gestiones básicas en temas legales, como en los campos tradicionales de la ley civil, comercial, laboral, administrativo y constitucional y así, de esta manera suplir cualquier tipo de inquietud como en temas de subsidio de vivienda, participación ciudadana, derechos de petición, tutelas, reclamaciones, etc, en fin, una oficina de orientación al ciudadano. Por lo tanto necesito realizar el manual de funciones y el perfil del abogado o asesor juridico que se requiere en este cargo.
Johana
Respuesta: Nos parece una muy loable idea. Lógicamente, de lo que se trata es que el servicio ofrecido sea eficiente y brindado por un buen equipo, ojalá multidisciplinario, de especialistas, incluyendo desde luego abogados y pasante. Podemos brindarle asesoría sobre el particular. Comuníquese con nosotros pidiendo cita.
38.- Trabajé para el gobierno federal durante 16 años y llevo dos años sin trabajar ahora quisiera saber si puedo entrar a otra dependencia de gobierno por contrato u honorarios, ya que me dicen que no pudo trabajar otra vez para el gobierno federal. Que debo de dejar de pasar un determinado tiempo, ¿es cierto?.
Juan
Respuesta: No, no es cierto lo que le dijeron. Usted puede servir en nuevo trabajo cuando lo desee y en la modalidad que logre.
37.- Hola. Quisiera saber qué puedo hacer para solicitar pensión alimenticia para mi hijo de 2 años. Me relacioné con el papá cuando éste estaba tramitando su divorcio, después me embaracé y decidimos que viviríamos juntos pero nunca se dio. Cuando el bebé cumplió un mes de nacido, el padre decidió volver con su esposa, pues nunca terminó de divorciarse. Tampoco quiso registrarlo a su nombre y cuando le pido una ayuda mensual dice que por ahora no le alcanza. El tenía una hija de su matrimonio, la cual ahora tiene como 6 años. Quiero saber también qué porcentaje aproximado le tocaría a mi hijo y si se puede obligar al papá a que lo visite, pues casi nunca lo ve. Muchas gracias. Espero su respuesta.
Brenda
Respuesta: Se requiere de un procedimiento para que la persona en cuestión reconozca la paternidad. Nuestro despacho puede ofrecerle la orientación profesional que necesita y encargarse del asunto.
36.- ¿Es cierto que lógica jurídica es lo mismo que la argumentación jurídica?
Diego
Respuesta: Sí y no. Lo que sucede es que la teoría de la argumentación jurídica es una disciplina que, desde su perspectiva, va más allá de la lógica formal, integrando sus contenidos de la lógica de los juristas.
35.- Si el Estado me perjudica en mis intereses, ¿puedo yo demandar indemnización de perjuicios?
Bonifacio
Respuesta: Le recomendamos revise la nueva Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, si usted reside en México.
34.- Estoy casada con un pakistano. Tenemos una hija y el no se ha hecho responsable en cuanto a los gastos de la niña ni nada en tres años pero seguimos casados y el registró a la niña con su nombre. Quisiera informacion sobre las leyes civiles familiares referente al divorcio para conocer las posibilidades que tengo al demandarlo. Yo vivo en Mexico con la niña y él vive en Japón.
Gaby
Respuesta: Hay buenas posibilidades de que usted obtenga lo que desea, dando los pasos procesales necesarios. Las opciones mejoran si usted tiene conocimiento del domicilio de su marido en Japón y del lugar donde trabaja. Nuestro despacho puede ofrecerle la orientación profesional que necesita y encargarse del asunto. Pídanos una cita por este mismo correo.
33.- Victimodogmática: ¿Me pueden apoyar explicándome en qué consiste esta ciencia y su aplicabilidad en México. Me interesa todo lo relacionado con el tema.
Rosy
Respuesta: La victimodogmática es una derivación de la victimología, disciplina jurídica que analiza el comportamiento de la víctima. Los planteamientos de la victimodogmática se relacionan con la imputación penal, con la idea de una mínima intervención del Derecho Penal y con la solución de problemas a que da lugar el actuar de la víctima cuando se desentiende de su autoprotección, dejando en manos del Estado la protección de sus bienes jurídicos. Sobre el tema, es conveniente que usted revise a autores como Wolfgan Frisch, Günther Jakobs o Claus Roxin, pues en ellos encontrará información interesante sobre estos temas, de la misma manera que en la teoría de la imputación objetiva. En México, visiones victimodogmáticos se aprecian en reflexiones sobre política criminal que son recogidas por tratadistas locales y, aun, en textos de la legislación positiva.
32.- Se cambiaron los vecinos amigos de mamá y ahora está una señora muy muy grosera. Ya no se sabe en qué momento puede insultar ó molestar en el área común (escaleras). Ya tuvo dos fuertes discusiones. Mis papas ya son grandes. Qué puedo hacer para que esta situación se arregle por vías legales ya que hablar con ella es definitivamente imposible.
Myrna Elena
Respuesta: Le contestaremos como si fuera usted residente del Distrito Federal de México. Aquí, rige la Ley de Propiedad en Condominio de Inmueb que, en su art. 79, entiende por cultura condominal "todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en condominio. Entendiéndose como elementos necesarios: el respeto y la tolerancia; la responsabilidad y cumplimiento; la corresponsabilidad y participación; la solidaridad y la aceptación mutua." Para resolver conflictos entre condóminos, la ley remite a la Procuraduría Social del DF, existiendo procedimientos que coadyuvan a dirimir conflictos. Nuestro consejo es que recurra usted a esa instancia. En las distintas entidades federativas mexicanas, y también en otros países, se ofrecen soluciones legislativas, análogas.
31.- Tengo una pregunta. Mi esposa se llevó a mis hijos sin mi consentimiento a otra ciudad. Ella me fue infiel y me está solicitando el divorcio, y se quiere llevar a mis hijos. Qué hago para sollicitar la patria protestad de mis hijos.
Alberto
Respuesta: Usted deberá iniciar el juicio correspondiente ante el juez de lo familiar. En el mismo tribunal lo guiarán para el desarrollo de los trámites.
30.- Soy historiador y tengo interés en hacer una investigación donde la fuente serían los procesos judiciales adelantados entre 1936 y 1980 por el delito de relaciones homosexuales y durante el período en que es penalizado en Colombia.
Cómo puedo tener acceso a estos procesos o las sentencias dictadas en este período?
Walter
Respuesta: Es una ardua investigación. Tendrá que buscar inicialmente en la jurisprudencia de la Corte Suprema del período. Seguidamente revisar fallos de tribunales y jueces en los archivos correspondientes y, sometiéndose a los procedimientos de desarchivo correspondiente. Útil será también revisar la información periodística aparecida durante esos años sobre el tema. Posiblemente existan monografías, tesis universitarias y doctrina de especialistas. Suerte.
29.- 1. ¿Qué sucede si la declaración preparatoria no se toma dentro de las 48 horas? (Citar tesis)
2. Buscar Ley Defensoría ¿Prevé nombre el defensor en averiguación previa?
3. Buscar Ley de Enjuiciamiento Criminal de España
4. ¿En averiguación previa el defensor debe contar con título profesional para ejercer profesión?
Rodolfo
Respuesta: 1.- Según los tribunales de México, "viola garantías la omisión en que incurre el juez instructor, por no observar lo dispuesto en la fracción III del artículo 20 constitucional en el sentido de que, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la consignaci¢n del detenido, deberá tomársele declaración preparatoria, expresándose claramente el hecho punible por el que se le acusa y el nombre del acusador, para que pueda declarar conforme a los hechos y, posteriormente, resolver su situación jurídica en el término de ley; por lo que la falta de esas formalidades constitucionales causa perjuicio al inculpado, debiéndose declarar nulo lo actuado por el juzgador y reponer el procedimiento, para que se actúe de acuerdo con lo dispuesto en la ley" (Octava Epoca.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XII, Agosto de 1993.Página: 402).
2.- Busque usted la disposición correspondiente en la Ley Federal de Defensoría Pública (y en la correspondiente para el Distrito Federal. La LFDP la encontrará buscando en google: leyes federales de México. La del Distrito Federal en google: asamblea legislativa distrito.
3.- Busque en google: Ley de Enjuiciamiento Criminal Espana.
4. No necesariamente, pues la fracción IX del Apartado A del artículo 20 constitucional de México establece como garantía del inculpado el derecho a una defensa adecuada por abogado o por "persona de su confianza".
28.- ¿Podría darme más información acerca de el juicio en materia familiar (características principales) así como la forma alternativa de resolución al juicio?
Luis
Respuesta: Si hablamos de México, y particularmente del Distrito Federal, tiene competencia para resolver las controversias del orden familiar el Juez de lo Familiar, quien está facultado para intervenir de oficio en asuntos relacionados con la familia y, en especial, tratándose de menores, de alimentos y de violencia en el seno de la familia. Se trata de un procedimiento que tiene reglas especiales, concebidas para atender con agilidad estas materias, donde el juzgador puede decretar todas las medidas precautorias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros. De acuerdo con la ley, no se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez de lo Familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de padres y tutores y en general de todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial (lo que no es es aplicable a los casos de divorcio o de pérdida de la patria potestad). Puede acudirse al Juez de lo Familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes que así lo ameriten, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Luego, se corre traslado, a la parte demandada, la que debe comparecer, en la misma forma dentro del término de nueve días. En las comparecencias las partes deben ofrecer las pruebas respectivas. Al ordenarse el traslado, el juez debe señalar el día y hora para la celebración de la audiencia respectiva.donde las partes deben aportar las pruebas que así procedan y que hayan ofrecido, sin más limitación que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley. La audiencia se lleva a cabo dentro de los treinta días contados a partir del auto que ordene el traslado, en la inteligencia de que, la demanda inicial debe ser proveída dentro del término de tres días. La sentencia se pronuncia de manera breve y concisa, en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los ocho días siguientes, y cabe la apelación y otros recursos procesales. Usted debe consultar sobre el tema los artículos 940 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
De otro lado, funciona el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que es un órgano administrativo autónomo del Consejo de la Judicatura, cuyo objeto es solucionar pacíficamente los conflictos familiares.El Centro es público y gratuito. Funciona en Río Lerma 62, Colonia Cuahtémoc, Distrito Federal desde las 9:00 a las 17:00 horas.
27.- Me gustaría su ayuda para aconsejar a un amigo. Mi amigo se separó de su esposa hace 2 años. Tienen 2 hijos (niño 7 y niña 13). Ella no trabaja pero mi amigo sigue manteniéndolos como si todavia viviera con ellos. Ella no le quiere dar el divorcio. El ya vive con otra mujer.
Mi amigo tiene miedo de que ella no le permita ver a sus hijos. Mi pregunta es qué tipo de divorcio seria? ¿Qué problemas puede tener mi amigo y podrá seguir viendo a sus hijos? ¿Como se puede saber cuánto debe ser la pensión alimenticia? ¿Cuánto dura todo el proceso y qué costo aproximado tiene el trámite? Ellos están en Baja California, Mexico.
Beatriz
Respuesta: Se debe promover una acción de divorcio, ante el juez competente. Puede ser por mutuo acuerdo o alegando una de las causales que el Código Civil establece. Su amigo podrá seguir viendo a sus hijos. La pensión puede ser acordada por las partes o establecida por el juez. El procedimiento dura unos meses y el costo es variable dependiendo del abogado.
26.- Concepto de fundamento.
Juan Walther
Respuesta: Es la base jurídica en que se sustenta una presentación, comunicación, solicitud o petición. Las actuaciones administrativas o judiciales deben ser fundadas en derecho, señalándose con precisión las normas en que se sustentan.
25.- Soy de León, Guanajuato. Quiero saber si el adulterio es castigado en este estado, ya que tengo pruebas de que mi padre ha sido adúltero durante más de 10 años y apenas lo acabamos de descubrir. ¿Qué podemos hacer legalmente y cuáles son las penas a las que se hace acreedor, y cómo podemos evitar que perdamos todo lo que hemos ganado, ya que todo está a nombre de mi papá?
José Luis
Respuesta: En el Estado de Guanajuato el adulterio no es delito, solamenta causal de divorcio. Ustedes no tienen armas legales contra su padre, puesto que el patrimonio le pertenece a él.
24.- QUISIERA ASESORIA SOBRE UN JUICIO DE INTERDICTO PARA RECUPERAR LA CUSTODIA DE UN MENOR (MI HIJA DE 7 AÑOS 5 MESES) LA CUAL ACTUALMENTE SE ENCUENTRA CON SUS ABUELOS MATERNOS Y NO ME PERMITEN VERLA. YO RADICO EN CIUDAD VICTORIA, TAMPS., MI ESPOSA EN CIUDAD TULA, TAMPS. Y MIS HIJAS ESTÁN EN CIUDAD MANTE TAMPS. YA HE RECURRIDO AL DIF ESTATAL, A LA CONAMED, A DERECHOS HUMANOS, PUES SE PRESENTARON DEMASIADAS IRREGULARIDADES Y CORRUPCIÓN.
POSTERIORMENTE CONTRATE LOS SERVICIOS DE OTRO ABOGADO Y SE CONCRETÓ A TRAMITAR UNA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN CONTRA DE LOS ABUELOS, POR LO
QUE SOLICITO SU CONSEJO.
Marco
Respuesta: Usted deberá promover un juicio contencioso familiar reclamando sus derechos, ante el Juez de lo Familiar que corresponda. Escoja un abogado con experiencia en la materia.
23.- Ejemplos de normas juridicas: Legislativas: consuetudinarias: -jurisprudencia: -generales: -locales: -de vigencia indeterminada: -de vigencia determinada: -constitucionales: -administrativa: -penales: -procesales: -internacionales: -industriales: -agrarias: -civiles: -mercantiles: -genericas: -individualizadas -organicas: -de comportamiento: -mixtas: -privadas: -publicas: -leges perfectae: -leges plus perfectae: -leges minus quam perfectae -leges imperfectae -positivas o permisivas: -prohibitivas o negativas: -de iniciacion de vigencia: -de duracion de vigencia: -de extincion de la vigencia: -declarativas o explicativas: -permisivas: -interpretativas: -sancionadoras: -taxativas: y por ultimo dispositivas.
Mayra
Respuesta: Legislativas: Dictadas por el poder legislativo, de acuerdo con el procedimiento instituido por la Constitución (cualquier ley)
.
Consuetudinarias: Establecidas por la costumbre (v.g., algunas prácticas comerciales).
Jurisprudenciales: Las que resultan de la interpretación de la ley hecha por los tribunales en casos concretos en sus sentencias.
Generales: Las que se dictan para todos los gobernados (v.g., Ley General de Población).
Locales: Las que se dictan para ser aplicadas en una entidad federativa.
De vigencia determinada: Que tienen una duración predeterminada por el legislador (v.g., las que establecen ciertos impuestos de carácter temporal).
Constitucionales: Las contenidas en la Constitución en sus partes dogmática y orgánica.
Administrativas: Las que regulan los órganos, instituciones y sujetos de la Administración.(Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).
Penales: Las referidas a delitos, delincuentes y penas (v.g., Código Penal Federal).
Procesales: Las que disponen procedimientos jurisdiccionales o administrativos (v.g., códigos de procedimiento civil o penal).
Internacionales: Las que se contienen en ordenamientos de Derecho Internacional Público o Privado (v.g., tratados o convenios entre países miembros de la comunidad de naciones).
Industriales: Las que regulan la actividad industrial (v.g., Ley Federal del Trabajo o Ley de Propiedad Industrial).
Agrarias: Las que regulan las actividades agrarias (v.g., Ley de Reforma Agraria o Ley de Desarrollo Rural Sustentable).
Civiles: Las contenidas principalmente en el Código Civil (v.g., las relacionadas con personas, bienes, obligaciones, sucesiones; etc.).
Mercantiles: Las que regulan los actos de comercio (v.g., las contenidas en los códigos de comercio, leyes de sociedades mercantiles, leyes relativas a las organizaciones y actividades de crédito; etc.).
Genéricas: Las que se aplican a un conjunto de actividades o situaciones (v.g., Ley de Pesca.
Individualizadas: Las que se aplican a ciertas situaciones o actividades v.g., pesca deportiva, fraudes específicos, comunidades indígenas, discapacitados, ciertos contribuyentes, etc.).
Orgánicas: La que organiza ramas o actividades de la administración pública, paraestatal o de ciertas instituciones(v.g., Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, Ley Orgánica del Instituto X, etc.).
De Comportamiento: Las que rigen el comportamiento de los individuos, mandando, permitiendo o prohibiendo.
Mixtas: Las que regulan aspectos de Derecho Público y Derecho Privado.
Privadas: Las referidas al interés de los individuos (v.g., contratos civiles).
Públicas: Las que atienden preponderantemte al interés público o del Estado.
Leges perfectae: La que manda o prohíbe estableciendo una consecuencia jurídica ante el incumplimiento.
Ley perfectae: La que mandando o prohibiendo tiene una sanción ante el incumplimiento (v.g., ley penal
Ley plus (quam) perfectae: La con doble sanción (v.g., nulidad y pena adicional).
Leyes minus quam perfectae: La que mandando o prohibiendo tiene una sanción no proporcional a la infracción, de rango menor.
Ley imperfectae: La que mandando o prohibiendo carece de sanción ante el incumplimiento.
Ley positiva o permisiva: La que permite dar, hacer o no hacer algo.
Ley prohibitiva o negativa: La que prohíbe dar, hacer o no hacer algo.
De iniciacion de vigencia: La que establece el momento en que ha de iniciarse la vigencia de una ley.
De extincion de la vigencia: La que establece cuánto durará la vigencia de una ley.
Declarativas o explicativas: La que declara la existemncia de una situación jurídica o explica el sentido de una disposición.
Interpretativas: La que interpreta el sentido de otra norma o de una situación jurídica determinada. Se dice también por norma supletoria.
Sancionadoras: La que castiga una conducta con una sanción administrativa o una pena legal.
Taxativas: La que enumera estrictamente sin admitir ampliaciones o extensiones.
Dispositivas: Las que permiten o incluyen disposición.
22.- ¿Me podrían decir cuáles han sido los principales esquemas de la dogmática penal en Alemania y quiénes han sido sus máximos exponentes?
¿Qué dicen Roxin, Jakobs y Zaffaroni acerca de conducta,tipicidad, dolo, culpa, antijuridicidad,culpabilidad, error? ¿Cuáles han sido las corrientes de pensamiento de los códigos penales de 1936,1980 y 2000 en Colombia y quiénes han sido sus cultores?.
Yuliana
Respuesta: Empezando desde el final, sobre una comparación de los distintos Códigos Penales en Colombia, le recomendamos leer "Sistema Penal y Control Social en Colombia", de José Henrique Nuño Henao. Lo encontrará en el sitio: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere5/TESIS%2013.pdf
En cuanto a lo primero, excede en mucho al carácter de este consultorio su pregunta, que nos obligaría a un extenso recorrido por la Dogmática Jurídico-Penal. Le podemos señalar que el causalismo clásico tiene entre sus principales representantes a Von Liszt, Beling y Radbruch; el causalismo neoclásico a Mezger, Jescheck y Kaufman, el neokantismo, a Shaffstein; el finalismo, a Welzel y el funcionalismo a Roxin (moderado) y a Jakobs (extremo). Cualquier buen y moderno libro sobre la Teoría del Delito le dará información sobre los distintos aspectos que usted menciona. Le recomendamos, "Introducción a la Teoría General del Delito" de Javier Jiménez Martínez, editado en México por Angel Editor. En su país, hay también penalistas prestigiados que se han referido a estas materias. En Internet encontrará igualmente buenos resúmenes. Comience su búsqueda, por ejemplo, en la página:
http://noticias.juridicas.com/areas/55-Derecho%20Penal/10-Art%EDculos/200310-2855157910322791.html
21.- Quiero que me envien información explícita acerca de lo que es la dogmática jurídico-penal y cuáles son las corrientes del pensamiento penal que han influido en los Codigos Penales de 1936 1980 y 200 y quiénes han sido sus cultores.
Yuliana
Respuesta: La Dogmática Jurídico-Penal es aquella parte de la Ciencia Jurídica que tiene por objeto el estudio del derecho positivo, es decir de las normas penales que se aplican en un momento dado en una sociedad determianda. No sabemos a qué códigos está usted haciendo referencia, pues si de España se trata las codificaciones cercanas a las fechas que usted señala podrían corresponder a los códigos de 1928, 1932 y 1995, aunque sin la aclaración no estamos en condiciones de contestar a su pregunta.
20.- Espero que me puedan resolver la duda que tengo.
Recientemente he comenzado a trabajar como técnica en un Ayuntamiento. Mi contrato es de 40 Horas semanales,
y aunque en el ayuntamiento se trabaje de 8 a 3 (35 horas semanales) a mi me dicen que tengo que trabajar
40 porque es lo que estipula mi contrato. Pero me consta que un técnico que no forma parte del personal
funcionario tambien tiene firmado un contrato de 40 horas pero trabaja de 9 a 15 horas. He dicho que me
faciliten el convenio que regule las condiciones de trabajo del personal laboral y al parecer no existe
dicho convenio con lo que cada vez que tengo que resolver una duda referente a mis condiciones de
trabajo de tengo que "fiar" de lo que me digan. En el contrato no se especifica nada todo dice según
convenio, hasta vacaciones pero si el convenio no existe qué hago. He trabajado en otras ocasiones en la administración
pública y nunca he hecho 8 horas diarias, siempre de 8 15 horas. Cuál es mi derecho, puedo reivindicar
trabajar 7 horas o no? ¿Puedo reivindicar una política de igualdad? Espero me resuelvan la duda. Gracias y un saludo.
Magdalena
Respuesta: Usted tiene la vía jurisdiccional expedita para reclamar sus derechos. Es conveniente que, antes de comenzar cualquier acción sobre la materia, exija al Ayuntamiento, por el procedimiento previo correspondiente, la exhibición del convenio base de su contratación.
19.- Tengo un amigo que está casado en México, pero separado por más de 4 anos. El quiere obtener el divorcio para poder casase en los Estados Unidos. Tendría el que ir a Mexico a divorciarse, ¿o hay una manera de hacer el proceso aquí? El tiene dos hijas del matrimonio pero su mujer le fue infiel y tuvo un hijo de otra relación. Por favor mándeme información gracias...
N.N.
Respuesta: El divorcio debe tramitarse en México. Si su amigo vive en los Estados Unidos puede conferir poder por escritura pública, debidamente legalizado, a un abogado de su confianza, para que inicie los procedimentos correspondientes. Información adicional podrá obtener en el Consulado mexicano del lugar de su residencia.
18.- Si pago pensión alimenticia a mi hijo de 21 años pero éste ya se casó, no sigue estudiando y no vive conmigo,
¿qué puedo hacer para ya no darle pension alimenticia?, ¿todavía me la deben de quitar?
Sergio T.
Respuesta: De acuerdo con la ley, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. Sin embargo, esta obligación se suspende o cesa por diversas causales (v.g., el alimentista deja de necesitar los alimentos, hay falta de aplicación al estudio de éste, etc.). En su caso, corresponderá al juez de lo familiar determinar si hay causal de suspensión o cese, y a usted probarla.
17.- Cuáles son los primeros pasos para iniciar un divorcio voluntario por ambas
partes en Mexico D.F.? ¿Nos conviene hacerlo por nuestra cuenta, con un abogado, o con un abogado cada quien?
Victoria-Ballini
Respuesta: Si no hay hijos, pueden hacerlo en el Registro Civil, sin abogado. De haber descendencia, es indispensable la presencia de juez de lo familiar, pudiendo recurrirse a un solo abogado, si ustedes están de acuerdo en el divorcio.
16.- Por favor, una biografía de Franz von Liszt?
Victoria-Ballini
Respuesta: La encontrará en este sitio (Preliminares): www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=991 Vea también la respuesta a la pregunta 9.
15.- ¿Cuáles han sido los sistemas jurídicos más importantes de la historia?
Oscar
Respuesta: Fundamentalmente el del common law, anglosajón; el románico-occidental (algunos paíese europeos y latinoamericanos); los de corte orientalista (v.g., derecho musulmán); y, los socialistas (Cuba, China).
15.- ¿Mi ex-esposa puede meterme a la cárcel por dejar de cumplir con el envio de
dinero para pension alimenticia, si yo estoy sin empleo?
Arturo
Respuesta: Sí, en la mayoría de nuestros países hay legislación específica que lo permite.
14.- ¿Dónde consulto las leyes de quiebras en Puerto Rico?
Milagros
Respuesta: Le recomendamos lo relativo al tema en:
http://www.lexjuris.com/lexquiebras.htm
13.- Quisiera conocer la legislación de Alemania en materia de divorcio. "Completa por favor", además de una definición de matrimonio, nulidad y causales de cada una, como también el procedimiento para solicitarlo
Pablo Pérez
Respuesta: El divorcio está regulado en el Código Civil (BGB), por reforma vigente desde 1977. Entre sus causales están la ruptura de la relación conyugal por separación de al menos 3 años. Existiendo acuerdo de las partes, es suficiente un año de separación. También se considera el adulterio, la violación significativa de deberes conyugales, las conductas inmorales de alguno de los cónyuges, trastornos mentales, y enfermedades contagiosas o repulsivas. Si los cónyuges no han estado separados por más de cinco años, la Corte puede rechazar la acción. El divorcio se rechaza cuando el matrimonio es indispensable si es de especial interés para los hijos menores de edad nacidos gracias al mismo, o cuando el divorcio suponga cargas graves para el cónyuge que se opone al mismo. Sobre otros aspectos, le sugerimos visitar
www.bcn.cl/alegislativo/pdf/cat/docs/1759-18/50.pdf
o buscar por google.com "El divorcio en la legislación comparada" (así, con comillas).
12.- ¿Que es el sistema lógico juridico?
Claudia
Respuesta: Es el orden jurídico entendido como una totalidad. El sistema jurídico es un ordenamiento lógico, lo que quiere decir que es consistente, sin contradicciones, integrado por axiomas e, idealmente, carente de lagunas o antinomias. En ese sentido debería ser como un sistema de axiomas matemáticos.
11.- Me están llevando un caso de demanda de reinstalacion por un despido injustificado, y voy en la 3a. platica para convenir. Mi abogado me dice que no se puede corregir la acción de la demanda aunque los datos establecidos correspondan a un despido injustificado y se haya solicitado erróneamente por reinstalacion, sin haberseme informado por el licenciado que llevaba el caso. Mi pregunta es si ya pasó el plazo de 60 dias, para cambio de la acción en la demanda, y si yo tengo mi baja certificada del IMSS en donde se me dio de baja, y además no se me entrego el escrito que marca la LFT. ¿De qué otra manera puedo evitar que me reinstalen, por no querer convenir ya que se ofrece una cantidad injusta, y qué tan respaldada estoy por la ley en el caso de que así sea y que ellos me estén presionando. ¿Que no se supone que si me reinstalan tiene que ser en el puesto que venia desempeñando y con las prestaciones que venia recibiendo?, Además, ¿cómo es que funcionan entonces las causas de rescisión por parte del trabajador que menciona la LFT?
Mayte
Respuesta: En el caso que se plantea, todo indica que se encuentran en la etapa de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de pruebas. Durante esta etapa, la conciliación se desarrolla de manera normal, pero se puede ampliar la demanda, así como también modificarla en el momento que se ratifique. Parece, además, que le están ofreciendo la reinstalación, pero en este caso si el ofrecimiento es inadecuado la misma junta se encarga de corregir. Los 60 días a que se refiere son los que se fijan para la prescripción en la presentación de la demanda y no tiene nada que ver con la ampliación o modificación de la demanda. Llámenos y podremos darle información adicional (19917943).
10.- Solicito su colaboracion para aclarar los siguientes términos del siguiente caso: Existe una plazoleta en un mezanine de un Conjunto cerrado el cual contiene área privada 30% y común 70%. Los parqueaderos privados tienen escritura publica, matriula inmobiliaria y catastral, paga impuestos y es un bien del cual hace uso y goza su dueño. La controversia estriba en que el decir de la administracion, para la distribución de unos gastos de recostrucción de la plazoleta el area es común y los gastos se deben repartir de conformidad con lo coeficientes de copropiedad. El concepto planteado es que el parquedero del sótano colinda por NADIL con el paqueadero de la plazoleta con PLACA COMUN y el parqueadero de la plazoleta colinda con el del sótano por el CENIT CON PLACA COMUN , luego la PLACA ES COMUN Y LOS GASTOS SE DEBEN REPARTIR EN PARTES IGUALES. La version que yo esgrimo es diferente. Opino que los gastos se deben repartir un 30% de los gastos de la plazoleta los deben pagar los dueños de los bienes privados, PUESTO QUE TODA REFACCION, ADECUACIÓN, REMODELACION QUE SE HAGA EN BIENES PRIVADOS DEBE SER COSTEADA POR SUS DUEÑOS, y el 70% entre los 29 copropietarios del conjunto incluyendo a los propietarios de los parqueaderos de la plazoleta. Mil gracias por su ayuda.
Antonio Saravia, Colombia
Respuesta: Digámoslo así: su criterio puede plantearse en las instancias correspondientes, con altas posibilidades de éxito, porque no le falta razón. Pero como se trata en definitiva de una cuestión de interpretación, donde hay argumentos sólidos de la administración y vacíos normativos, puede que el criterio de ésta sea acogido por el juzgador.
9.- Podría por favor indicarme una breve biografía de Franz Von Lizst, y lo más
trascendente de su aporte para el Derecho Penal
Patricio Salas
Respuesta: Franz von Liszt (1851-1919). Uno de los más destacados representantes del positivismo. Entre sus obras destacan: Tratado de Derecho Penal Alemán (1881) y La idea de fin en el derecho penal (Programa de Marburgo) (1882). A von Liszt corresponde la idea de una "gesante Strafrechtswissenschaft"(Ciencia Total del Derecho Penal. Propone que el fin del Derecho Penal debería ser la Política Criminal y que el Derecho Penal representa la Carta Magna del Delincuente, puesto que es protector de éste. Sobre él debe recaer la pena que tiene un sentido preventivo especial, antes que retributivo, de conservación del orden jurídico. Fue profesor destacado y líder la Escuela Criminológica, donde impulsó seminarios que formaron a los más destacados juristas de su tiempo. De él ha dicho Gustav Radbruch: "Amaba las antítesis tajantes, las divisiones pulcras, los lemas y expresiones abreviados, diáfanos y relucientes. Amaba esa clara ordenación de las columnas fundamentales, propias de un sistema arquitectónico bien construido. Era un espíritu ordenado y, al propio tiempo, jovial y alegre, puesto que orden significa liberación, y claridad es serenidad".
8.- Tengo 8 años que no veo a mi esposo ni sé nada de él, pero no he tramitado el
divorcio. ¿Qué debo de hacer? Tengo un hijo de 8 años que ni siquiera lo ve tampoco ...
Claudia L.
Respuesta: Lo primero será determinar el paradero de su esposo. Después, tiene dos caminos: Pedir judicialmente las pensiones alimenticias que correspondan y solicitar el divorcio por la causal que en la legislación del país en que resida sea la procedente. Estamos a sus órdenes para mayor información.
7.- ¿Es cierto que ahora hay una Procuraduría para defender a los contribuyentes en México?
Salomón M
Respuesta: Sí, ella se establece en las nuevas modificaciones al Código Fiscal de la Federación. Lo que falta es que se reglamente y se ponga en acción.
6.- Mi compañera de trabajo tiene 2 años de separada de su esposo, quiere saber que necesita para divorciarse,tiene 2 hijas y el esposo nunca se ha hecho cargo de ningún gasto hasta la fecha, no tienen ningún bien inmueble ni nada, ella reside en la ciudad de tijuana,b.c. Agradeceria si me pudieran enviar informacion porque ella tiene miedo sobre la patria potestad de sus hijas.
Alejandro Valverde
Respuesta: Para empezar, la señora puede pedir una pensión de alimentos. Al mismo tiempo, está en condiciones de iniciar una juicio de divorcio invocando la causal de separación que contempla la legislación local. Ella no debe tener preocupación por la patria potestad, de la cual no puede ser privada. Seguimos a sus órdenes.
5.- ¿Que debemos entender por daño sicológico y qué por daño moral?.
Alberto
Respuesta: Ambos términos son equivalentes en alguna medida, aunque la expresión "daño moral" es abarcadora de la primera y se circunscribe exclusivamente al plano legal. En México, por ejemplo, por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presume que hay daño moral cuando se vulnera o menoscaba ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas (art. 1916 Código Civil Federal). "Daño psíquico" se refiere a la afectación del equilibrio mental del individuo, que resulta de accidentes o de acciones u omisiones provocadas por el propio sujeto o por terceros.
4.- ¿Se castiga la infidelidad conyugal?
Mario Quintana
Respuesta: Sí, en algunos países el adulterio es un delito, aunque la tendencia moderna es eliminarlo de los códigos penales. En México, el adúltero es sancionado en ciertas circunstancias, de acuerdo con el Código Penal Federal. Sin embargo, no lo es en otras entidades federativas. Así, El Código Penal para el Distrito Federal ya no lo considera delito y, correctamente en nuestro parecer, lo ha dejado tan sólo como causal de divorcio.
3.- ¿Dónde se puede aprender Epistemología?
Ernesto P.
Respuesta: Se ha generalizado la enseñanza de esta importante materia en cursos de postgrado. Sólo en algunas carreras forma parte de los programas de licenciatura.
2.- ¿Me podrían decir quién es Kantarowitz? (No sé si se escribe así?)
S. Arana
Respuesta: Ciertamente usted se refiere a Hermann Kantorowicz, el célebre erudito y doctor de la Universidad de Heidelberg, a quien se debe un muy luminoso texto: La definición del Derecho. Este autor conceptúa el Derecho como un cuerpo de normas que ordenan la conducta externa y que son susceptibles de aplicación judicial. Le recomendamos su lectura.
1.- ¿La sodomía es un delito?
Pablo R.
Respuesta: Depende del significado que se le dé a ña expresión. Se la utiliza a menudo como homosexualidad, caso en el cual tiene distinto tratamiento en las legislaciones. No es delito en algunos y en otros sí. Sodomía es, también animalismo o bestialismo, esto es la práctica sexual con animales, que no es sancionada por la ley penal.
3.- ¿Ustedes atienden casos directamente en tribunales?
Preguntón
Respuesta: Inicialmente lo hacemos en México. Pronto estaremos atendiendo en otros países de habla hispana.
Fui engañada en la compra de un artefacto electrónico. ¿Puedo demandar a los vendedores por estafa?
María
Respuesta: Si hubo una maquinación fraudulenta en la operación, cabe pensar en una estafa o fraude. En muchos de nuestros países, sin embargo, existen leyes específicas y procedimientos de defensa de los consumidores, al margen de la legislación penal, que utilizan la conciliación y el arbitraje. En México, para este propósito funciona la Procuraduría Federal de Defensa del Consumidor.